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jueves, 29 de octubre de 2020
Familia Bonafonte-Royo
viernes, 23 de octubre de 2020
"Línea Aérea de Alta Tensión 220 KV SET Pedregales - SET Cañaseca"
Hoy en el Heraldo salía un anuncio sobre asuntos relacionados con "Línea Aérea de Alta Tensión 220 KV SET Pedregales - SET
Cañaseca"
SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango: ORDEN
Fecha de disposición: 3/09/20
Fecha de Publicación: 21/09/20
Número de boletín: 188
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
Título: ORDEN ICD/886/2020, de 3 de septiembre, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación de "Línea Aérea de Alta Tensión 220 KV SET Pedregales - SET Cañaseca" en los términos municipales de Blesa y Loscos (Teruel) y Plenas (Zaragoza), promovido por la mercantil "Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L.". (Expediente número: TE-AT0084/19 e IEA6035/2019 y AT2020/007).
Texto:
Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública de la instalación de "Línea Aérea de Alta Tensión 220 KV SET Pedregales - SET Cañaseca", ubicada en los términos municipales de Blesa y Loscos (Teruel) y Plenas (Zaragoza), promovido por la mercantil "Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L.", constan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante Resolución de 4 de febrero de 2020, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2020) se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación.
Segundo.- En fecha 18 de febrero de 2020, se solicitó por la mercantil "Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L." la declaración de utilidad pública de la instalación de "Línea Aérea de Alta Tensión 220 KV SET Pedregales - SET Cañaseca", ubicada en los términos municipales de Blesa y Loscos (Teruel) y Plenas (Zaragoza). Con fecha 24 de febrero de 2020, el titular aportó la relación de bienes y derechos afectados, así como la documentación complementaria.
Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020, en el "Heraldo de Aragón" de la misma fecha y en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, se notificó a la mercantil "Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L.", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).
Han emitido informe favorable a la solicitud de declaración de utilidad pública el Ayuntamiento de Blesa, la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza. Los Ayuntamientos de Loscos y Plenas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente y la Confederación Hidrográfica del Ebro, no han emitido informe, se considera que no existe objeción conforme el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto.- Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.
Quinto.- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia de Teruel ha emitido informe, el 30 de julio de 2020, sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.
Fundamentos jurídicos
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".
Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".
Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).
En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".
La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE, preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Cuarto.- La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 67, de 14 de marzo de 2020), establece "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".
Por Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su apartado décimo, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos.
Quinto.- Durante el trámite de información pública no se presentó ninguna alegación.
Sexto.- Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:
Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación denominada "Línea Aérea de Alta Tensión 220 KV SET Pedregales - SET Cañaseca", en los términos municipales de Blesa y Loscos, en la provincia de Teruel y Plenas en la provincia de Zaragoza, promovido por la mercantil "Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L.", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0084/19 e IEA6035/2019 y AT2020/007).
Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Zaragoza, 3 de septiembre de 2020.
El Vicepresidente y Consejero de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
jueves, 22 de octubre de 2020
miércoles, 21 de octubre de 2020
El "zafrán"
martes, 20 de octubre de 2020
domingo, 18 de octubre de 2020
lunes, 12 de octubre de 2020
Corrales y parideras en el camino de El Villar
Así está la cosa en el monte de Plenas, hacia El Villar de los Navarros. Con la excesiva despoblación, sin ganados, ni pastores, todo se hunde y se convierte en miseria. Fotos: Ángel Tomás.
lunes, 5 de octubre de 2020
Guillermo Rodríguez, estudioso de la garnacha
El plenero "Guillermo Rodríguez Luzón" (director de exportación de una bodega de Tabuenca, Campo de Borja) habló en Aragón Televisión de la "garnacha más tardía" que se recolectará a finales de noviembre. Un placer escuchar sus explicaciones y conocimientos, sobre este tipo de uva recolectada en Aragón.