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lunes, 11 de enero de 2021

Curioso pleito de un maestro de Plenas con el Ayuntamiento, en 1844

 

  Curiosa e interesante información sobre un maestro de Plenas del siglo XIX: Domingo Baranda, que nos envía un descendiente suyo, Luis Felipe Sánchez Ripollés, y que la colgó en el blog https://lufesach.blogspot.com/2020/12/plenas.html

Plenas tenía en 1801 una escuela de primeras letras "a cargo de un maestro y pagado de los Propios y por los vecinos". El Secretario del Ayuntamiento de Plenas escribe "Josef Artal, Escribano de Fechos de la villa de Plenas doy verdadero testimonio a los Señores que el presente vieren, cómo los Señores de este Ayuntamiento Antonio Villanueva, Mariano Ronco, alcaldes, Josef Sancho, Josef Cortes, regidores, Matías Sancho, síndico Prior ... Dixeron que en esta villa no hay más que un maestro de primeras letras y su conduta la pagan los vecinos de la misma a exceción de cinco libras doce sueldos jaqueses que tiene asignado por el Reglamento del Real y Supremo Consejo, y para que conste en cumplimiento de lo mandado por el Cavallero Corregidor del Partido, doy el presente en la Villa de Plenas a veinte y tres días del mes de Junio  del año mil ochocientos uno, de que doy Fe.

(Firma y rúbrica de Josef Artal, secretario )" (Legajo XI 610 - s. XVIII. ADPZ)

Domingo Baranda está de maestro de primeras letras en Plenas en 1844, con 64 años (así que nació hacia 1780). Sacó el título de maestro en 1826, habiendo estudiado en Zaragoza.

Está casado con Isabel Andreu y tiene varios hijos: Clemente, Pedro Blas, Juana

Además de maestro de primeras letras es secretario del ayuntamiento y organista en la iglesia. Domingo Baranda fue 8 años maestro en Blesa y 32 en Monforte, y luego pasó a Plenas, donde sostuvo un largo pleito con el Ayuntamiento de Plenas al no querer pagarle el salario y el "cuartal de morcacho" que le retenía el ayuntamiento.

En 1844 , la Comisión Local de Instrucción Pública de Plenas le echa del trabajo por " su avanzada edad y entorpecimiento que padece en una mano...”

El 3 de julio de 1844 su hijo Clemente manda una queja por esa cuestión al Jefe Superior de la provincia de Zaragoza, en la que dice que todo obedece “a un espíritu de resentimiento extraño absolutamente a todo lo que pueda tener relación con el bien común. El Sr. cura párroco unido a dichas personas se han conjurado malamente... principiando por despojarme de la Secretaria (del Ayuntamiento)...  le Suplica se sirva dejar sin efecto..." dichas vacantes.

El 3 de septiembre de 1844, el Ayuntamiento de Plenas envía una dura y larga carta dirigida a la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza alegando las  razones para su sustitución: En ella dice que dicho maestro "frecuenta demasiado la aguardentería cuyo licor casi llega a privarle el sentido o turbarle el conocimiento, contribuye no poco a entorpecerle más y más el temblor de su mano derecha que le inhabilita para el desempeño de su profesión y sobre todo el ingreso de repetidas veces en un mismo día... de este procedimiento se sigue que sus discípulos no tienen el respeto y acatamiento debido a un profesor de su clase, y lo que es más, hasta su misma esposa lo desprecia corriéndolo por las calles públicas con un palo en la mano para atropellarlo con golpes y haciéndolo pernoctar en la casa del Ayuntamiento sin dejarlo ir a dormir a la suya propia. Esto se ve en Plenas en multiplicadas ocasiones con admiración e irrisión de sus habitantes sin que hayan podido evitarlo las correcciones oportunas y avisos interesantes con que al efecto ha sido reconvenido por los individuos del Ayuntamiento y de la Comisión local". Se alegan más razones como cortedad de vista y "hallarse en algunas ocasiones casi semi fatuo en la cabeza. Firma Pascual Sancho, alcalde y Presidente de la Comisión, con otros síndicos e individuos de la misma."

El 13 de septiembre de 1844 la "Comisión Superior" manda una carta al Ayuntamiento de Plenas en respuesta que dice que enterados de la destitución "del magisterio de Instrucción Primaria... sin preceder del expediente que para ello exige el Reglamento de escuelas" ordena se le mantenga en el puesto, "previniendo a la Comisión local de Instrucción Primaria de ese pueblo no invada en lo sucesivo las facultades de las autoridades superiores".

El 20 de septiembre de 1844 , Clemente vuelve a escribir una carta, esta vez desde Villar de los Navarros, donde ejerce de maestro, al Jefe Superior Político Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de la Provincia de Zaragoza, agradeciendo el reconocimiento.

 El 25 de noviembre de 1844 Domingo Baranda escribe una larga carta al Jefe Superior Político Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza. Dice que en vista del expediente que el Ayuntamiento le ha abierto en él "... no hay más que arbitrariedad y animosidad...trataré de probar sin juramentos por dos razones; 1ª porque en materia de juramentos soy algo más escrupuloso que mis adversarios, 2ª porque aunque me asiste más la razón que a ellos, no encontraré quizá en este pueblo una sola persona que salga en mi defensa por no desquiciarse con los que lo gobiernan. El primer testigo que se presenta en el expediente es Matías Sancho y este es el mayor rival que podía buscarse contra mi, por los motivos que manifestaré... cual ha sido el blanco o manzana de la discordia. El que expone tiene un hijo llamado Pedro Blas, el cual se empeñó en contraer matrimonio con Dorotea Sancho, hija del testigo Matías Sancho. A aquel mi hijo no se le ha dado el consentimiento paterno por la sencilla y poderosa razón de que en la actualidad no ejerce ninguna profesión, arte ni oficio para ganarse la comida, y mucho menos para mantener mujer... en este estado le dije a mi hijo que se fuese, (como lo hizo) a La Almolda donde reside su hermano político José Ripollés, entre tanto consultaba la voluntad de los otros hijos y se practicaban las oportunas diligencias para que se examinase de maestro. En su despedida dejó dicho que su despedida traería malos resultados, según le habían informado el Sr. cura párroco y otros. No hice caso de esta amenaza, más cual fue mi sorpresa cuando el día de San Juan 24 de junio próximo pasado dicho cura párroco unido al Ayuntamiento y Comisión local, acordaron sin querer oirme que desde San Miguel en adelante quedaba yo separado del magisterio, Secretaria y órgano... aquí está el origen en donde un padre de familia honrado pasó a dar escándalo... llevándolo hasta el ludibrio (desprecio, escarnio... dicc. Maria Moliner) de tratarle de beodo (borracho... id.)... si hasta los 64 años de edad que tengo no he dado lugar al más pequeño apercibimiento, cómo podía darlo en un momento? Ahí están los pueblos de Blesa y Monforte, en el primero desempeñé el magisterio por espacio de 8 años y en el segundo 32 ..., antes de negarle el consentimiento a mi hijo no había taverna en este pueblo, yo no bebía aguardiente, no estaba imposibilitado, no ofendía a la moral pública, ni mi esposa era la irrisión del pueblo, y luego que manifesté mi negativa de repente aparecieron todos estos defectos...¡desgraciados profesores de primeras letras si Vd. no los oyera¡  Donde más ponen la consideración los testigos es en que voy con mucha frecuencia a la aguardentería, faltan a la verdad, yo diré a Vd. con toda ingenuidad lo que hay sobre el particular. En los pueblos pequeños (y principalmente en este) donde se venden los licores suele darseles el nombre de Café, como que no hay otro punto de reunión, con el síndico procurador (que es el aguardentero u cafetero) y otros individuos de Ayuntamiento, por seguir sus huellas como Secretario, e ido y bebido más de una vez, pero sin traspasar los límites de la moderación, y en un cuarto separado de lo que se llama Común del pueblo. Cuando los acompañaba como Secretario (sin dejar de ser maestro) no se ofendía a la moral pública, ¡ ahora ya es otra cosa ¡ Dicen también que tengo una mano trémula y que llevo anteojos, está bien, luego de aquí podrá deducirse que todos que usan de anteojos y a los 64 años de edad están trémulos (que no son pocos) han sido dominados por el aguardiente sin meterse en más antecedentes que a demás de la edad pueden producir y producen estos efectos. Pregunto: ¿en qué colegio han estudiado la física Matías y consortes? ¿Quién les ha dado la comisión para que con tanta arrogancia y seguridad confiesen que por mi cortedad de vista y temblor que padezco en la mano derecha, soy inútil para ejercer la profesión? ¿Quieren también en esto invadir no solamente los arcanos de la medicina, sino también por segunda vez las facultades de las Autoridades Superiores? Sin duda alguna. Pues yo digo lo contrario, y el dirimir esta cuestión solo pertenece a V.I. a quien me presentaré si lo juzga oportuno y con su determinación favorable o adversa me quedaré satisfecho. También dicen los testigos que mi esposa levantó un palo para pegarme siendo la irrisión del pueblo. Sepa V.I. que el palo levantado fue para amenazar a mi hijo Pedro Blas por desobediente y porque después de haber tenido una cuestión con su madre estuvo una noche oculto en casa del testigo Matías Sancho. De manera que no solo se tergiversan los echos, sino que hasta se convierte contra el esponente, lo que debía ruborizar al mencionado Matías. Del fiel relato de lo hasta ahora manifestado puede facilmente deducirse que aquí no hay un verdadero interés por el bien común, si no un interés particular y mezquino cual es el de el casamiento de mi hijo Pedro Blas con Dorotea Sancho. Y por último digan el Ayuntamiento, la Comisión local y los testigos que su único objeto es el de verme implorar la caridad cristiana en mi avanzada edad. Esto y nada más es lo que desean, esta es la jubilación que me guardan y esto es lo que indudablemente consiguirán si el gobierno de S.M. (Q D.G.) con mucha oportunidad no hubiese puesto a los profesores al abrigo de miras ambiciosas y bajo el amparo y protección de esa Ilustre Comisión Superior de la que V.I. es un digno Presidente y de la que no duda exigirá nueva reparación al segundo agravio, no dudando obtenerla de la recta justificación de V.I. Dios guarde a V.I. muchos años. Plenas, 25 de Noviembre de 1844. Firmado : Domingo Baranda." (Legajo XI – 625, año 1844 ADPZ)

 El  20 de Octubre de 1845, hay un manifiesto de Domingo Baranda dirigido al Jefe Superior Político de la Provincia de Zaragoza, como que el Ayuntamiento de Plenas le debe 1.100 reales de vellón y "la retribución anual que le pagan los padres de los niños". En ese manifiesto Domingo Baranda dice con relación a esa retribución de los padres que "el cuartal de morcacho que por vía de retribución dan los mencionados padres de los niños está en poder del Alcalde. El esponente, Ilustrísimo Señor, debe al mercader, al sastre, al zapatero. Que éstos con mucha razón piden lo que han dado prestado, y el esponente con mucho sentimiento no les puede pagar, no tiene más recursos ni más haberes que el minimum de la dotación que el Reglamento le concede; si esto no se le paga queda sin crédito y sin subsistencia" (Legajo XI – 625, año 1844. ADPZ)

 El 10 de Noviembre de 1844 hay un escrito dirigido al Ayuntamiento de Plenas: "Enterada esta Comisión Superior" (se entiende que de Instrucción Pública) de todo esto " en el término preciso de seis dias le paguen lo que le corresponda... de no verificarlo se les impondrá por la Autoridad Superior Política la multa que corresponda." (id. ADPZ)

El  13 de mayo de1848, en una carta firmada por el nuevo alcalde de Plenas, Melchor Luño, y Francisco Lucena, Síndico, contestando a otra de Instrucción Primaria de Zaragoza, manifiesta que la escuela es de categoría Elemental Incompleta " a la que concurren unos cuantos niños cuando les ocurre, porque su director D. Domingo Baranda es sujeto que no puede desempeñarla como a V.I. se tiene ya manifestado, causa por la que la Comisión se desentendió de su cometido y ni frecuenta tal establecimiento, ni se esmeran los padres de los niños en que concurran a él; sin embargo, como V.I. no hace mérito de las quejas dadas contra tal profesor, el Ayuntamiento se encuentra en el caso de pagarle (bien a pesar suyo) los 1.100 reales anuales señalados por el Reglamento de 1.838, de cuya cantidad nada se le debe por el año pasado, pero por el presente nada se le ha entregado".

 El 19 de septiembre de 1848 se reúne la Comisión de Instrucción Primaria de la villa, en la que "convocó al maestro ante sí y le hizo varias reconvenciones..." ( Legajo XI 631, año 1848, ADPZ)

 El 30 de septiembre de 1848 se le paga el salario y Domingo Baranda firma el recibí de 1.100 reales de vellón el  16 de noviembre de 1848.

 El 2 de febrero de 1850 sigue Domingo de maestro en Plenas y el ayuntamiento le va pagando: "Como maestro de Niños que soy de esta villa, confieso haber recibido del Ayuntamiento de la misma mi haber correspondiente al cuarto trimestre del año finado de 1849. Plenas 2 de febrero de 1850"  Firma de Domingo Baranda ( (Legajo XI 636, año 1850, ADPZ)

El 27 de abril de 1850 el Ayuntamiento de Plenas escribe a la Junta Suprema de Instrucción Primaria y le dice que el maestro "disfruta de una dotación anual de 1.100 reales de vellón pagados en el mes de Noviembre cada año en los frutos y efectos que se le paga a los demás profesores sus asignaciones". En cuanto a la forma de pago, tenemos aquí una novedad y es que el débito lo debe entregar Plenas al Ayuntamiento de Daroca, como cabecera de partido judicial. Esto da lugar también a problemas hasta el punto que el Sr. Gobernador de Zaragoza comisiona a un tal Mariano Castillo para que intervenga entre las alcaldías de Daroca y Plenas a fín de que ésta última abone el salario del maestro. Esto nos indica que ya las cabeceras comarcales intervienen en estas cuestiones. (Legajo 636 - Año 1850. ADPZ)

  El 21 de julio de 1850 dice el Ayuntamiento de Plenas que "se le paga su asignación anualmente en frutos y efectos del país en el mes de noviembre de cada año."

 El  3 de noviembre de 1850, dice el Ayuntamiento de Plenas "... se le satisface su honorario anualmente y por consiguiente para fin de año se mandará el recibo de los cuatro trimestres." (Legajo XI 635-año 1850. ADPZ)

 En  1852 tenemos la novedad de recibís cobrados trimestralmente más " veinte y dos reales diecisiete maravedís para los gastos de escuela en dicho trimestre. " (Legajo XI 641-año 1852) :

 El 19 de noviembre de 1852 se soluciona, por fín, el largo pleito entre el Ayuntamiento de Plenas y el maestro Domingo Baranda, que será la jubilación. ElSr. inspector de Instrucción Primaria escribe :"La Inspección opina se oficie al Ayuntamiento para que manifieste si en atención a la quebrantada salud y avanzada edad del profesor convendría señalarle una pequeña jubilación, pues de lo contrario no puede estar bien servido el magisterio, y la Secretaría del Ayuntamiento tampoco se hallará bien desenpeñada si no se agrega al magisterio lo que podría tener lugar señalando la jubilación que se propone. Zaragoza, 19 de noviembre de 1852. Firma de Leandro Boned"

 El 3 de diciembre de 1852, el Presidente de la Comisión Superior aprueba esta medida y así se lo hace saber al ayuntamiento de Plenas, donde figura de alcalde José Gavasa,  en escrito de 3-12-1852 para que proporcionen al maestro esa jubilación y "señalen dotaciones competentes para los cargos reunidos de maestro y secretario de Ayuntamiento que podría desempeñar una misma persona, con ventajas de ambos servicios si se dotan competentemente." (Legajo XI 643-año 1852. ADPZ).Vemos pues que los gastos de jubilación van también a cargo del Ayuntamiento.

 El 6 de Abril de 1854 el alcalde de Plenas Joaquín Marteles escribe al Sr. Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria, comunicando la jubilación de D. Domingo Baranda, y admitiendo en su lugar a D. Gregorio Serrano, con la dotación anual de " 2.000 reales de vellón, casa franca, y las retribuciones que V.E. se sirva dotarle, siendo cuenta del Serrano u otro cualquiera que le siguiese a éste, el entregar al jubilado 600 reales de vellón anuales y mientras viviere, por vía de alimentos.Igualmente se acordó por dicha municipalidad, que se agrega al magisterio la plaza de organista dotada con tres cahices y medio de trigo anuales ..."

 El 6 de Mayo Instrucción Pública comunica al Sr. Gobernador de la Provincia la aprobación de todo esto, y el 13 de Mayo de 1854 lo aprueba el Sr. Gobernador.

 El 31 de Diciembre de 1854 Gregorio Serrano firma el recibí de 1.500 reales de vellón por los tres últimos trimestres de su dotación más los gastos de escuela. Vemos la forma en que se hace la jubilación del maestro saliente a cargo del salario del nuevo maestro, medida ésta que es la primera vez que vemos documentada, en otros casos hemos visto que va a cargo del Ayuntamiento. (Legajo XI 647 - Año 1854. ADPZ)

 

  Datos sobre Plenas:

1801, en Plenas hay una escuela de primeras letras, a cargo de un maestro pagado por los propios ( oficios que subasta)y los vecinos. El maestro cobra 5 libras y 12 sueldos jaqueses.

Era secretario:José Artal

Alcaldes: Antonio Villanueva y Mariano Ronco 

Regidores: José Sancho y José Cortés

Síndico: Matías Sancho

 1844 El pueblo tiene una taberna, a la que llaman café. Tenía una sala y un cuarto aparte. Es el único lugar de reunión del pueblo. Lo lleva el que es entonces sindico procurador.

 1844-Alcalde:Pascual Sancho

 1848- Alcalde Melchor Luño

            Sindico procurador: Francisco Lucena

 1852- Alcalde José Gabasa

 1854-Alcalde :Joaquín Marteles

 A Domingo Baranda le sucedió como maestro de Plenas, en 1854 Gregorio Serrano

Domingo Baranda, nacido hacia 1780, fue maestro en Blesa, Monforte y Plenas, donde aparece en documentos de 1844 pero llevaba varios años antes como maestro, secretario y organista. Lo jubilaron en 1854. Estaba casado con  Isabel Andreu y fue el abuelo de Mariano Ripollés Baranda .

 http://dbe.rah.es/biografias/118745/mariano-ripolles-y-baranda

 Ripollés y Baranda, Mariano. La Almolda (Zaragoza), 24.II.1842 – Baños de Segura (Teruel) 29.VII.1909. Jurista, rector de la Universidad de Zaragoza.

Dejó su pueblo natal de La Almolda y pasó a Zaragoza, en cuya Universidad se graduó de licenciado y doctor en Derecho civil y canónico, dedicándose a la enseñanza como catedrático de Ampliación de Derecho Civil en Oviedo (1874). Al año siguiente enseñó en Salamanca (1875) para, finalmente, obtener la Cátedra de Derecho Romano en Zaragoza (1879), donde luego pasó por la de Derecho Natural y, por fin, a la de Derecho Administrativo (1884-1909).

Ingresó al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (1866) y perteneció a la Academia Jurídico-Práctica Aragonesa, de la que fue presidente (1885) y fue elegido rector de la Universidad de Zaragoza (3 de noviembre de 1900), oficio que desempeñó durante cerca de siete años.

A pesar de que no sirvió la Cátedra de Derecho Civil, cultivó el estudio del Derecho civil y, sobre todo, del Derecho foral aragonés y así asistió al Congreso de Jurisconsultos Aragoneses celebrado en Zaragoza (1880) y fue comisionado como delegado de la Facultad de Derecho de Zaragoza en el Congreso Jurídico Español de Madrid (1886), en el que fue ponente del tema “El Consejo de familia”. Años más tarde pronunció el Discurso Inaugural del curso académico (1888) bajo el título de “El Derecho regional y la Codificación civil” en el que fijaba sus puntos de vista sobre esta materia: “El problema de la Codificación civil, pendiente de ejecución inmediata en España, debe resolverse: a. Por la promulgación de un código que contenga el derecho de general observancia en la Nación; b. Por la publicación de códigos especiales que contengan el derecho vigente, como excepción en la región respectiva”. Al año siguiente comenzó a trabajar en la Comisión encargada de preparar un Apéndice de Derecho civil de Aragón, cuyo resultado fue la publicación del llamado “Proyecto Ripollés” (1899), debido a lo destacado de su contribución, si bien este proyecto no llegó a promulgarse. Dos años antes habían aparecido los tres volúmenes de su obra más importante: Jurisprudencia Civil de Aragón, recopilada y ordenada según el plan del Código Civil (1897), prologada por Marceliano Isábal y Bada.

Desarrolló también alguna actividad política y así fue concejal y síndico del ayuntamiento de Zaragoza, diputado a Cortes por la circunscripción de Alcañiz-Híjar (1891), gobernador civil de Guadalajara (31 de marzo de 1895), luego de Cuenca (20 de noviembre de 1895) y, finalmente, de Huesca (7 de marzo de 1899), y unos años después fue nombrado consejero de Instrucción Pública (14 de marzo de 1902).

Obras de ~: Ventajas e inconvenientes de la codificación en cuanto al derecho civil y Programa de Principios de Derecho Natural, Zaragoza, 1884; Congreso Jurídico Español: tema quinto: el Consejo de Familia, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1886; Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico de 1888 á 1889 en la Universidad Literaria de Zaragoza por ~, Zaragoza, Imprenta de Calisto Ariño, 1888; Jurisprudencia Civil de Aragón, recopilada y ordenada según el plan del Código Civil, Zaragoza, Imprenta de Calisto Ariño, 1897.

 

 

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